DECLARACIONES
ANEXOS
Registro ante el MDT del pago de la Decimocuarta remuneración
Las sociedades o personas naturales, cuyo noveno dígito del RUC o cédula sea 1,2,3,4 y 5, debe realizar el registro ante el Ministerio de Trabajo, el pago realizado de la décimo cuarta remuneración pagada hasta el 15 de agosto a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboran en la región Sierra y Amazonia.
Pago de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
Hasta el 30 de septiembre de 2021, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
El valor que se debe pagar es el 1 por mil sobre los activos reales del ejercicio económico 2020.
Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2021 hayan pagado al menos el 50% de la contribución, podrán cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2021.
Auditoría Externa
Las compañías que de acuerdo con la Ley están obligadas a contratar autoría externa, cuyos activos superen USD. 500 mil (compañías anónimas y de responsabilidad limitada); USD. 100 mil (sucursales o empresas extranjeras); y USD. 500 mil (sociedades de interés público), deberán hacerlo hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico.
Se debe informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el nombre, la razón social o denominación de la persona natural o jurídica contratada en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación.
Los Auditores externos, deberán ser calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y constar en el Registro respectivo.
Reportes a la UAFE
Los sujetos obligados deben presentar sus reportes mensuales o de transacciones inusuales, a través de su oficial de cumplimiento