Las obligaciones tributarias y societarias correspondientes al mes de enero de 2021 son las siguientes:
DECLARACIONES
Declaración mensual retención en la fuente de Impuesto a la Renta (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Declaración semestral IVA percepción y retención (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Declaración mensual IVA percepción y retención (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Declaración mensual de ICE (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Declaración mensual activos en el exterior (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Declaración de impuesto a la renta para los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresa (por los dos semestres del año 2020), se debe presentar inclusive si no se ha obtenido ingresos.
Declaración ISD (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Declaración Impuesto a la Renta por enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital hasta el 25 del mes subsiguiente al que se efectuaron las operaciones.
ANEXOS
Anexo ROTEF (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Anexo Relación de Dependencia (RDEP) (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Anexo Transaccional Simplificado ATS (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Anexo ICE Mensual (Régimen General)
Anexo Movimiento Internacional de Divisas (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Anexo PVP por parte de los fabricantes o importadores y prestadores de servicios gravados con ICE al 31 de diciembre de 2020.
Contribuyentes Especiales Deben presentar sus declaraciones hasta el día 9 de cada mes, cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a esta.
Contribuyentes Instituciones Públicas Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente.
Contribuyentes con domicilio principal en Galápagos Podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente
Por única vez, todos los sujetos pasivos, cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones, anexos, informes tributarios y/o el pago de obligaciones, corresponda a los días 24 y 28 de diciembre de 2020, sin que esto genere multas y/o intereses.
Noveno dígito RUC/cédula/ pasaporte | Fecha vencimiento original | Nueva fecha máxima de declaración y pago (hasta) |
8 | Jueves 24 de diciembre 2020 | Martes 05 de enero de 2021 |
9 | Lunes 28 de diciembre 2020 | Miércoles 06 de enero de 2021 |
0 | Lunes 28 de diciembre 2020 | Jueves 07 de enero de 2021 |
Cuotas RISE, cuyo vencimiento haya sido entre el 24 y 28 de diciembre de 2020 deberán pagar esta obligación hasta el 11 de enero de 2021.
Declaración y pago Contribución Única y Temporal al SRI Sociedades que en el año 2018 hayan tenido ingresos gravados por Impuesto a la Renta iguales o superiores a USD. 1 MILLÓN.
Formulario 107: Hasta el 31 enero se deberá realizar la entrega del formulario 107 por parte del empleador a sus trabajadores en relación dependencia por las retenciones realizadas en el ejercicio económico 2020, aun cuando el trabajador no haya sido sujeto de retención. La no entrega de este documento genera multas al empleador.
Proyección de Gastos personales Los empleadores receptarán la primera proyección de gastos personales por parte de sus trabajadores en relación de dependencia que estimen utilizar esta deducción de impuesto a la renta para el ejercicio económico 2021.
Registro de sustitutos y personal con discapacidades
Hasta el 15 de enero los trabajadores en relación de dependencia deberán entregar su empleador, el documento que acredite el grado de discapacidad o su calidad de sustituto de una persona que tenga alguna discapacidad, para la aplicación de la exoneración de impuesto a la renta.
Proveedores directos de exportadores Deben informar al SRI que mantienen un sistema contable diferenciado para la aplicación del factor de proporcionalidad del 100% del Impuesto al Valor Agregado.
Solicitud de Acumulación de la Décimo Tercera/Cuarta Remuneración Los trabajadores en relación de dependencia, que no deseen recibir el pago mensual de estas remuneraciones, sino acumularlas, deberán presentar una solicitud ante su empleador.
Información sociedades extranjeras Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada nacionales, deberán presentar a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros la información sobre sus accionistas que sean sociedades extranjeras.
Reporte de ventas a crédito a la DINARDAP (mensual) Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.
Impuesto predial urbano: A partir del 1 de enero de 2021 se puede realizar el pago del impuesto predial urbano para el año 2021, existiendo una rebaja del 10% para las personas que cancelen esta obligación del 1ero al 15 de enero y del 9% para quienes lo realicen desde el 16 hasta el 31 de enero.