28 Feb
28Feb

DECLARACIONES 

  • Declaración de Impuesto a la Renta de Personas Naturales (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Declaración y pago de la Contribución Única y Temporal  2021  (Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 de 22 de enero de 2020, pago hasta el 31 marzo de 2021)
  • Declaración mensual retención en la fuente de Impuesto a la Renta (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración mensual IVA percepción y retención (vencimiento según noveno dígito del RUC) Declaración mensual de ICE (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración mensual activos en el exterior (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Declaración ISD (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración Impuesto a la Renta por enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital hasta el 25 del mes subsiguiente al que se efectuaron las operaciones.

ANEXOS 

  • Anexo ROTEF (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Anexo Transaccional Simplificado ATS (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Anexo ICE Mensual (Régimen General) 
  • Anexo Movimiento Internacional de Divisas (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Anexo de gastos Personales

DECLARACÍÓN DEL MES

Declaración de Impuesto a la Rentas Personas Naturales (Régimen General) 

Las personas naturales obligadas a llevar Contabilidad,   las que hayan tenido ingresos superiores a  USD.11.315,00 entre enero y diciembre de 2020 y los trabajadores en relación de dependencia bajo ciertas condiciones, deben realizar la declaración y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio económico 2020. 

Para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta a pagar, los contribuyentes deben restar de sus ingresos gravados, los costos y gastos deducibles atribuibles a su actividad económica y sus gastos personales, sustentados en comprobantes de venta válidos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, además de los beneficios tributarios a que tengan derecho.

Deberán presentar esta obligación de acuerdo con el noveno dígito de su cédula o RUC máximo hasta las siguientes fechas :

Noveno dígito del 
RUC o cédula
Fecha de vencimiento
 (hasta)
110 de marzo de 2021
212 de marzo de 2021
314 de marzo de 2021
416 de marzo de 2021
518 de marzo de 2021
620 de marzo de 2021
722 de marzo de 2021
824 de marzo de 2021
926 de marzo de 2021
028 de marzo de 2021

 www. sri.gob.ec   :   https://lnkd.in/g4PTBYV

Declaración de Impuesto a la Rentas Personas Naturales (Régimen Microempresa)

Conforme lo previsto en el artículo 15 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060, además de la declaración semestral, están obligados a presentar la declaración anual del IR pudiendo utilizar los valores cancelados en la declaración semestral como crédito tributario, que se presentará en marzo o abril, en los siguientes casos: 

1) Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos. 

2) Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas. 

3) Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta. 

Adicional, los sujetos pasivos beneficiarios de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000012 en la que establece las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 1240: 

a) Que, al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021, según corresponda, de conformidad con la ley; y, 

b) Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen.

Anexo Gastos personales 

Están obligados a presentar el anexo de gastos personales 2020, las personas naturales que vayan a utilizar esta deducción de Impuesto a la Renta en ese ejercicio, además que hayan superado el valor de USD.5.657,50 (50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo 2020, USD. 11.315). 

En el caso de las personas naturales cuyos ingresos netos no superen los USD 100.000 (cálculo de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para adultos mayores o personas con discapacidad), los rubros serán:   Alimentación; educación, arte y cultura; vestimenta; vivienda y turismo podrán deducirse cada uno hasta 0,325 veces.  Mientras que, el rubro de salud será deducido hasta 1,3 veces de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales. Las personas naturales cuyos ingresos netos superen los USD 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto el gasto por turismo hasta un valor equivalente a 0,325 veces la fracción básica desgravada; y en los casos en que el contribuyente, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada. En este caso, la suma de los gastos de salud y turismo no podrá superar el valor de 1,3 veces la fracción básica desgravada. El valor máximo a deducir será el 50% de los ingresos gravados del sujeto obligado y de acuerdo a los siguientes límites :




GASTOS PROYECTADOS 2021Continente
 USD.
Galápagos
USD.
(+) GASTOS DE VIVIENDA3.677,386.630,59
(+) GASTOS DE EDUCACIÓN, ARTE Y CULTURA3.677,386.630,59
(+) GASTOS DE SALUD14.709,5026.522,36
(+) GASTOS DE VESTIMENTA3.677,386.630,59
(+) GASTOS DE ALIMENTACION3.677,386.630,59
(+) GASTOS DE TURISMO3.677,386.630,59
(=) TOTAL GASTOS DEDUCIBLES PROYECTADOS14.709,5026.522,36
ENFERMEDADES RARAS, CATASTRÓFICAS O HUERFANAS,22.630,0040.801,89


En las siguientes fechas:

Noveno dígito del RUC o cédulaFecha de vencimiento (hasta)
111 de febrero de 2021
219 de febrero de 2021
323 de febrero de 2021
425 de febrero de 2021
501 de marzo de 2021
601 de marzo de 2021
702 de marzo de 2021
803 de marzo de 2021
904 de marzo de 2021
005 de marzo de 2021


OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

Decimocuarta remuneración 

Se debe efectuar el pago de esta remuneración en las regiones Costa e Insular hasta el 15 de marzo de 2021.  

Los sujetos pasivos deberán registrar el pago de la décimo cuarta remuneración en la Región Costa e Insular en el Ministerio de Trabajo. 

Acta de Junta de Accionistas o Socios   

Según lo dispuesto en la Ley de Compañías Art 119, se debe realizar la junta general ordinaria de socios o accionistas , al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo. 

Cálculo de Utilidades 

Los empleadores deberán calcular hasta el 31 de marzo del año en curso, el valor a ser repartido por concepto de utilidades a sus trabajadores. Los trabajadores deberán acreditar las cargas familiares hasta el 30 de marzo, caso contrario, no serán consideradas para el reparto. 

Las utilidades deberán repartirse hasta el 15 de abril, en base al tiempo trabajado, y a las cargas familiares de cada trabajador.

Salario digno  

Aquellos empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual deberán pagar, hasta el 31 de marzo, una compensación económica a los trabajadores que no hubieran alcanzado ese valor. 

Presentación Estados Financieros 2020 

Las compañías sujetas a vigilancia de esta Superintendencia deben presentar sus estados financieros 2020, a través de www.supercias.gob.ec, durante el primer cuatrimestre del año, según lo dispuesto en el art. 20 de la ley de Compañías. 

Reporte de ventas a crédito a la DINARDAP (mensual) 

Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.


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