Las obligaciones tributarias y societarias correspondientes al mes de febrero de 2021 son las siguientes:
DECLARACIONES
Declaración mensual retención en la fuente de Impuesto a la Renta (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Declaración semestral IVA percepción y retención (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Declaración mensual IVA percepción y retención (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Declaración mensual de ICE (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Declaración mensual activos en el exterior (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Declaración ISD (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Declaración Impuesto a la Renta por enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital hasta el 25 del mes subsiguiente al que se efectuaron las operaciones.
ANEXOS
Anexo ROTEF (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Anexo Transaccional Simplificado ATS (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Anexo ICE Mensual (Régimen General)
Anexo Movimiento Internacional de Divisas (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Anexo Gastos Personales
Anexo APS Accionistas Participes y Socios
Prorroga para la presentación de obligaciones correspondientes al mes de enero
El Servicios de Rentas Internas, amplió el plazo para la presentación de declaraciones, anexos y pago de obligaciones correspondientes a enero según las siguientes fechas:
Fecha de vencimiento | Nuevo vencimiento (hasta) |
19 de enero de 2021 | 01 de febrero de 2021 |
20 de enero de 2021 | 02 de febrero de 2021 |
21 de enero de 2021 | 03 de febrero de 2021 |
22 de enero de 2021 | 04 de febrero de 2021 |
Reporte de ventas a crédito a la DINARDAP (mensual) Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.
Presentación de declaración que acredite condición sujeto obligado a presentar información para el Intercambio Automático de Información Anexo CRS
Hasta el último día hábil del mes de febrero de 2021, los sujetos pasivos obligados a presentar información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución , NAC-DGERCGC19-00000045 (Instituciones Financieras: de Depósito, Custodia, Entidades de Inversión ( incluye Fideicomisos) y Compañías de Seguros (Específicas) ) deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas, en el formato disponible para el efecto en la página web institucional (www.sri.gob.ec), una declaración en la que acredite su condición de sujeto obligado a presentar información; sin perjuicio de la posibilidad del Servicio de Rentas Internas de identificar el cumplimiento de esta condición mediante otras fuentes de información.
En cualquier caso, cuando un sujeto estuviere obligado a presentar información de acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución y no lo hiciere, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 19 de esta Resolución ante la inobservancia a su deber de reporte
Información sociedades extranjeras
Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada nacionales, deberán presentar a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros la información anual sobre sus accionistas que sean sociedades extranjeras hasta el día 31 de enero de cada año, en caso de que la accionista extranjera no haya cumplido su deber de informar a la compañía local, la entidad en Ecuador deberá notificar tal hecho a la Superintendencia y solo en este caso, el plazo se amplia hasta los 5 primeros días del mes de febrero.