DECLARACIONES
ANEXOS
Reporte de ventas a crédito a la DINARDAP (mensual)
Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.
Impuesto al Renta 2020 Régimen Impositivo para Microempresas
En aplicación de la resolución SRI-NAC-DGERCGC21-00000012 los sujetos pasivos beneficiarios de esta son aquellos que cumplen las siguientes condiciones:
a) Que, al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021, según corresponda, de conformidad con la ley; y,
b) Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen.
Para acreditar el cumplimiento de la condición prevista en el literal b) y, por tanto, acogerse a lo dispuesto en esta Resolución, especialmente respecto a lo señalado en los artículos 3 y 4 de la resolución, los sujetos pasivos beneficiarios, deberán presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020
Quienes hayan cumplido lo previsto en los párrafos precedentes, podrán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC o cédula | Fecha de vencimiento (hasta) |
1 | 3 de noviembre de 2021 |
2 | 3 de noviembre de 2021 |
3 | 4 de noviembre de 2021 |
4 | 4 de noviembre de 2021 |
5 | 5 de noviembre de 2021 |
6 | 8 de noviembre de 2021 |
7 | 11 de noviembre de 2021 |
8 | 17 de noviembre de 2021 |
9 | 23 de noviembre de 2021 |
0 | 25 de noviembre de 2021 |
Contribuyentes especiales hasta el 3 de noviembre de 2021.
Contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos hasta el 25 de noviembre de 2021.
En caso de que la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. En caso de contribuyentes especiales la fecha se trasladará al día hábil anterior.