01 Mar
01Mar

DECLARACIONES 

  • Declaración de Impuesto a la Renta de Personas Naturales (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Declaración y pago de la Contribución Única y Temporal  2021  (Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 de 22 de enero de 2020, pago hasta el 31 marzo de 2021)
  • Declaración mensual retención en la fuente de Impuesto a la Renta (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración mensual IVA percepción y retención (vencimiento según noveno dígito del RUC) Declaración mensual de ICE (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración mensual activos en el exterior (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Declaración ISD (vencimiento según noveno dígito del RUC)
  • Declaración Impuesto a la Renta por enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital hasta el 25 del mes subsiguiente al que se efectuaron las operaciones.
  • Declaración Contribuciones Temporales Personas Naturales y Sociedades para el impulso económico y sostenibilidad fiscal post COVID-19 (CTP)  (28 al 31 de marzo de 2022)
  • Declaración y pago Contribución Única y Temporal (CUT) (hasta el 31 de marzo de 2022)
  • Declaración y pago de regalías de la actividad minera (vencimiento según noveno dígito del RUC)

ANEXOS 

  • Anexo ROTEF (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Anexo Transaccional Simplificado ATS (vencimiento según noveno dígito del RUC) 
  • Anexo ICE Mensual (Régimen General) 
  • Anexo Movimiento Internacional de Divisas (vencimiento según noveno dígito del RUC) 

DECLARACÍONES DEL MES

Declaración de Impuesto a la Rentas Personas Naturales (Régimen General) 

Declaración de Impuesto a la Rentas Personas Naturales (Régimen General) Las personas naturales obligadas a llevar Contabilidad, las que hayan tenido ingresos superiores a  USD.11.212,00 entre enero y diciembre de 2021 y los trabajadores en relación de dependencia bajo ciertas condiciones, deben realizar la declaración y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio económico 2021. 

Para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta a pagar, los contribuyentes deben restar de sus ingresos gravados, los costos y gastos deducibles atribuibles a su actividad económica y sus gastos personales, sustentados en comprobantes de venta válidos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, además de los beneficios tributarios a que tengan derecho. 

Deberán realizar la declaración y el  pago de acuerdo al noveno dígito de su cédula o RUC según el hasta la fecha dispuesta según el siguiente calendario:

Noveno dígito del 
RUC o cédula
Fecha de vencimiento
 (hasta)
110 de marzo de 2022
212 de marzo de 2022
314 de marzo de 2022
416 de marzo de 2022
518 de marzo de 2022
620 de marzo de 2022
722 de marzo de 2022
824 de marzo de 2022
926 de marzo de 2022
028 de marzo de 2022


Declaración de Impuesto a la Renta Régimen Microempresa Persona Naturales 

Declaración de Impuesto a la Rentas Régimen Microempresa Personas Naturales Conforme lo previsto en el artículo 15 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060, además de la declaración semestral, están obligados a presentar la declaración anual del IR pudiendo utilizar los valores cancelados en la declaración semestral como crédito tributario, que se presentará en marzo o abril, en los siguientes casos:

1) Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos. 

2) Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas. 

3) Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta. 

Declaración y pago de regalías de la actividad minera 

Los titulares de los derechos mineros que realicen labores de explotación de estos recursos deben realizar la declaración y el pago de regalías a la actividad minera. 

Esta declaración se lo realiza de manera semestral los meses de septiembre y marzo de cada año. El formulario utilizado para el efecto es el 113. La presentación de la declaración se realiza según el noveno dígito del RUC, entre el 10 y 28 del mes correspondiente.

Contribuciones única y temporal CUT 

Las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes incluyendo sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hubiesen generado ingresos gravados iguales o superiores a USD 1 millón, deben declarar y pagar la Contribuciones única y temporal correspondiente al ejercicio fiscal 2022, hasta el 31 de marzo de 2022.

Contribuciones Temporales para el impulso económico y sostenibilidad fiscal post COVID-19 (CTP)

a) Contribución temporal sobre el patrimonio de personas naturales 

La contribución temporal se cobrará a las personas naturales que al 1 de enero de 2021 hayan tenido un patrimonio de $1 millón y $2 millones en el caso de sociedad conyugal. 

Esta contribución esta sujeta a deducciones y descuentos los mismos que podrá revisarlos en el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras La Pandemia Covid-19.

Desde USD.Hasta USD.Impuesto sobre Fracción Básica
% Impuesto sobre la Fracción Básica excedente
0999.999,9900
1.000.000,001.199.999,9901%
1.200.000,00en adelante2.0001,5%


b) Contribución temporal sobre el patrimonio de las empresas 

Las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio, tanto para el ejercicio fiscal 2022 como el ejercicio fiscal 2023, siempre que la sociedad posea un patrimonio neto igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00) al 31 de diciembre de 2020. 

El valor a pagar se calculará multiplicando el 0.8% por el patrimonio de la sociedad, siempre que el casillero 698 “Total del Patrimonio”, de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, sea mayor o igual a USD 5.000.000,00.

MEDIACIÓN  PAGO DEUDAS TRIBUTARIAS

Los sujetos pasivos que se encuentren involucrados en procesos judiciales o reclamos administrativos o que fueren parte de procesos de determinación podrán acogerse al procedimiento de mediación. 

a)Hasta el 29 de enero de 2022, tendrán derecho a la remisión del 100% de los intereses y recargos 

b)Hasta el 28 de febrero de 2022, tendrán derecho a la remisión del 75% de intereses y recargos. 

c)Entre el 01 de marzo 2022 y 29 de mayo de 2022 tendrán derecho a la remisión del 50% de intereses y recargos.

En la solicitud de mediación debe haber un compromiso de pagar inmediatamente al menos el 25% del capital de la obligación incluso si no se llega a un acuerdo total o parcial.

OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

Decimocuarta remuneración 

Se debe efectuar el pago de esta remuneración en las regiones Costa e Insular hasta el 15 de marzo de 2022.  

Los sujetos pasivos deberán registrar el pago de la décimo cuarta remuneración en la Región Costa e Insular en el Ministerio de Trabajo. 

Acta de Junta de Accionistas o Socios   

Según lo dispuesto en la Ley de Compañías Art 119, se debe realizar la junta general ordinaria de socios o accionistas , al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; esto es, hasta el 31 de marzo. 

Cálculo de Utilidades 

Los empleadores deberán calcular hasta el 31 de marzo del año en curso, el valor a ser repartido por concepto de utilidades a sus trabajadores. Los trabajadores deberán acreditar las cargas familiares hasta el 30 de marzo, caso contrario, no serán consideradas para el reparto. 

Las utilidades deberán repartirse hasta el 15 de abril, en base al tiempo trabajado, y a las cargas familiares de cada trabajador.

Salario digno  

Aquellos empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual deberán pagar, hasta el 31 de marzo, una compensación económica a los trabajadores que no hubieran alcanzado ese valor. 

Presentación Estados Financieros 2021 

Las compañías sujetas a vigilancia de esta Superintendencia deben presentar sus estados financieros 2021, a través de www.supercias.gob.ec, durante el primer cuatrimestre del año, según lo dispuesto en el art. 20 de la ley de Compañías. 

Reporte de ventas a crédito a la DINARDAP (mensual) 

Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.


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