DECLARACIONES
ANEXOS
Deberán presentar estas obligaciones de acuerdo con el noveno dígito de su cédula o RUC máximo hasta las siguientes fechas :
Noveno dígito del RUC o cédula | Fecha de vencimiento (hasta) |
1 | 10 de agosto de 2021 |
2 | 12 de agosto de 2021 |
3 | 14 de agosto de 2021 |
4 | 16 de agosto de 2021 |
5 | 18 de agosto de 2021 |
6 | 20 de agosto de 2021 |
7 | 22 de agosto de 2021 |
8 | 24 de agosto de 2021 |
9 | 26 de agosto de 2021 |
0 | 28 de agosto de 2021 |
* Cuando una fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil. (contribuyentes no especiales)
** Contribuyentes Especiales Deben presentar sus declaraciones hasta el día 9 de cada mes, cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a esta.
Gastos personales
Actualización de la proyección de gastos personales, en caso de que el empleado lo considere necesario.
OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
Reporte de ventas a crédito a la DINARDAP (mensual) Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.
Pago decimocuarta remuneración región Sierra y Oriente
Los trabajadores de la región Sierra y de la Amazonía recibirán hasta el 15 de agosto una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. A pedido escrito del trabajador, este valor se recibe de forma acumulada. Esta remuneración equivale a una remuneración básica unificada (US $ 400 para el año 2021).
Aportes al IESS
Pago de aportes patronales y personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social correspondientes hasta el 15 de agosto.
Reportes a la UAFE:
Los sujetos obligados deben presentar sus reportes mensuales o de transacciones inusuales, a través de su oficial de cumplimiento.