El Servicio de Rentas Internas publicó la Resolución NAC-DGERCGC21-00000013, que reforma las siguientes Resoluciones:
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00001048 (Sup.RO.390 05 de diciembre 2014) Se emite el procedimiento para la absolución de consultas sobre valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas para la determinación de precios de transferencia
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000571 (RO.567 18 de agosto de 2015): Establece las normas de aplicación, alcance y otras definiciones en cuanto al procedimiento de la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas, que tenga como objeto aumentar el límite de deducibilidad de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría y similares.
A continuación, un resumen de los artículos sustituidos incluidos o reformados:
Artículo 1.- Cambios en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00001048:
- En el numeral I del artículo 3: a.1. referente a la Consulta sobre valoración previa, sección Datos Generales de la Consulta:
- Incluye como requisito la dirección de correo electrónico para notificaciones adicional a la de su domicilio permanente.
- Sustituye el literal h por: “La firma del representante legal o quien esté delegado por éste para representar a la compañía y del profesional del derecho que lo patrocine.”
- Reemplaza en el artículo 3, toda la sección “II. INFORMACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES Y DE LAS OPERACIONES SUJETAS A CONSULTA", incluyéndose algunos requisitos para presentar la información requerida para realizar la consulta previa.
- En el artículo 5, Inadmisión de la consulta, se reduce el plazo de cuatro a tres meses para la presentación de la información una vez que la consulta haya sido admitida por el SRI.
- Sustituye el artículo 10 Pérdida de efectos. - Se indican las condiciones cuando la absolución de la consulta no surtirá o dejará de surtir efectos.
- Sustituye el artículo 12 referente a los requisitos de presentación del “Informe de aplicación de consulta de valoración previa”.
- Sustituye el artículo 13 “Desistimiento. - “Quien hubiere propuesto una consulta sobre valoración previa podrá desistir en cualquier etapa del trámite hasta su absolución, siempre que así lo manifieste por escrito. El desistimiento suscitará el archivo de la consulta sin necesidad de absolución.”
- Agrega el artículo 13.1: “Presentación de información necesaria. - El contribuyente, durante el tiempo que se lleve a cabo el análisis para la absolución de la consulta de valoración previa, deberá presentar la información necesaria para el análisis de las operaciones sometidas a consulta, la misma que deberá ser ingresada como anexo al número de trámite original."
Artículo 2.- Cambios en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000571
- Sustituye el Art. 3.- “Plazo para la consulta de valoración previa. - Se presentará la consulta de valoración previa hasta el último día hábil del mes de febrero del período fiscal, en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad.”
- Incluye los siguientes artículos:
- “Art. 3.1.- Reporte de ajustes de precios de transferencia. - En caso de que, al aplicar la metodología aprobada mediante consulta de valoración previa, exista un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente deberá reportar dicho valor en el casillero denominado como tal para el efecto, en el formulario de Impuesto a la Renta.
- Art 3.2. Declaraciones sustitutivas en aplicación de la Consulta de Valoración Previa.- Los contribuyentes cuyas declaraciones de impuesto a la renta de los ejercicios fiscales sobre los cuales una absolución a una consulta de valoración previa tenga efectos, pero que hubieren sido presentadas con anterioridad a la notificación del oficio de absolución donde se establece el incremento del límite de deducibilidad, podrán efectuar una declaración sustitutiva de impuesto a la renta para esos ejercicios fiscales en el término de 60 días posteriores a la notificación de la absolución, con el fin exclusivo de aplicar la metodología establecida por la Administración Tributaria y liquidar el impuesto a la renta. En tal declaración sustitutiva, el contribuyente no podrá modificar otros casilleros distintos a los necesarios para la aplicación metodológica.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
“PRIMERA. - Las consultas de valoración previa correspondientes al ejercicio fiscal 2021 podrán ser presentadas hasta el último día hábil del mes de marzo del período fiscal en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad."
"SEGUNDA. - Las consultas de valoración previa ingresadas antes de la entrada en vigencia del presente acto normativo serán atendidas conforme las normas vigentes a la fecha de la presentación."
DISPOSICIÓN FINAL
"La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. “ En el archivo adjunto podrá descargar el documento completo"