Mediante Resolución SEPS-IGT-INGINT-INR-IGJ-2020-0152, emitida el 12 de mayo de 2020, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), dispuso que sus regulados que sean obligados a presentar el Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes Anexo CRS, (obligación tributaria requerida por el SRI, para el cumplimiento del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras), deben solicitar a sus clientes identificados como personas reportables la siguiente información:
1.- Una autorización expresa para entregar información financiera al SRI y a otros órganos de control, en función de los acuerdos internacionales vigentes.
2.- Una declaración de su residencia fiscal mediante un formulario de auto certificación.
3.- Un certificado de residencia fiscal vigente a la fecha de apertura de una nueva cuenta (si la entidad obligada lo determina).
Además indica que para el cumplimiento de esta norma, la SEPS realizará controles y en cada institución, como disposición de control interno, el responsable de verificar su cumplimiento será el Auditor Interno o quien realice sus funciones.