07 Jun
07Jun

La globalización ha hecho más fácil el traslado de capitales y por ende la evasión fiscal, por este motivo la mayoría de países, han formulado estrategias comunes internacionales y han impulsado para que los Organismos Internacionales tomen medidas en pro de la transparencia fiscal.

Como una medida de cooperación internacional, el Ecuador se adhirió al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de información con fines fiscales en abril de 2017, y se comprometió a realizar las acciones necesarias para luchar por la transparencia fiscal y cumplir estándares internacionales.

Dos de sus principales herramientas para este fin son los intercambios internacionales: i) el intercambio de información previa petición e ii) el intercambio automático de información.

Para el cumplimiento de estos compromisos, el Ecuador ha firmado acuerdos internacionales y ha emitido normativa nacional para regular la recepción de la información a ser intercambiada.

A continuación, la normativa nacional e internacional vigente:

NORMATIVA INTERNACIONAL 

El acuerdo multinacional, denominado “Convención de asistencia administrativa mutua en materia fiscal”, aprobada por la Corte Constitucional, por la Asamblea Nacional y publicada mediante decreto ejecutivo en agosto 2019.

Adicionalmente en octubre de 2018, se firmó el Acuerdo de autoridades competentes para el intercambio automático de Información con las condiciones para realizar este tipo de intercambio.

Los lineamientos generales para el cumplimiento de la normativa fueron emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el documento “Estándar común de reporte”, hasta el momento se ha emitido dos ediciones, la segunda fue editada en el año 2017, y es en la cual se ha basado la normativa ecuatoriana.

NORMATIVA NACIONAL 

En diciembre de 2017 se emitió la “Ley orgánica para la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera[MR1] ”, cuya disposición general primera dispone que los organismos de control emitan la normativa secundaria necesaria y posteriormente en el mes de agosto del año 2018 se incluyó la sanción en caso de incumplimientos.

Se han emitido varias resoluciones de los órganos de control [MR2] para normar la recepción de la información a ser intercambiada internacionalmente.

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTA INFORMACIÓN

Los obligados a presentar esta información constituyen las i) instituciones de depósito consideradas como tal: bancos, cooperativas, mutualistas, cajas de ahorro, entre otros,  ii) instituciones de custodia como son los depósitos centralizado de depósito, a quienes debe entregar la información las casas de valores, iii) las instituciones de inversión incluidos los fideicomisos, fondos de inversión, administradoras de fondos y iv) las instituciones de seguros (especificas), que tengan componente de depósito.

INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR

La información que se debe reportar es la relacionada con los saldos y rendimientos financieros de las cuentas o productos que tengan los no residentes en las instituciones financieras al 31 de diciembre de cada año.

Personas no residentes se considera a las personas naturales, sociedades, y personas que ejercen el control de instituciones no financieras pasivas [MR3] que no tengan su residencia fiscal en el Ecuador.

PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN

Según lo estableció el Servicio de Rentas la información debe ser reportada mediante el Anexo CRS (Anexo de cuentas financieras de no residentes), según el noveno dígito del RUC en el mes de mayo de cada año, con el fin de receptar la información a ser intercambiada en septiembre del cada ejercicio económico, con los países participantes, según los instrumentos internacionales vigentes.

Para el año 2020, se deberá entregar la información del periodo fiscal 2019  en dos partes la primera en julio  de 2020 y la segunda en mayo 2021.

El anexo debe ser presentado en formato xml según estructura establecida en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec)

La sanción por no presentar el anexo o inconsistencias en el mismo es de 250 remuneraciones básicas unificadas, es decir para el año 2020 USD. 100.000 (cien mil dólares americanos), según lo estipulado en la “Ley orgánica para la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera”.


Para más información comuníquese a nuestro correo electrónico, podemos ayudarle con la asesoría para implementar esta normativa y realizar el anexo de cuentas financieras para no residentes de una manera fácil y rápida. 

 Correo electrónico: strategytax@gmail.com,

 


 

[MR1]

LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA 

"Disposición General Primera.- El Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Bancos y cualquier otro órgano de regulación y/o control, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán la normativa secundaria necesaria para la implementación de las acciones o cumplimiento de las exigencias derivadas de la adhesión del Ecuador al "Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales", especialmente respecto de la aplicación de normas y procedimientos de comunicación de información y debida diligencia, aceptadas internacionalmente."

El incumplimiento del deber de comunicación de información, respecto a cuentas financieras de no residentes y sus respectivas investigaciones para la transparencia fiscal internacional, será sancionado con la multa máxima por incumplimientos de entrega de información prevista en el segundo inciso del artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno, esto es con 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general por cada requerimiento. Para la aplicación de la presente Disposición, la Administración Tributaria emitirá la Resolución respectiva considerando las directrices técnicas emitidas por el Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales."


 

[MR2]

RESOLUCIONES EMITIDAS POR ORGANISMOS DE CONTROL 

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, 

Resolución SB-2020-0090, establece las normas de control para el cumplimiento de las exigencias derivada de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre transparencia e intercambio de información con fines fiscales

 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

 Resolución NAC-DGERCGC19-000000045, expide normas y el procedimiento para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia relativa al intercambio automático de información y apruébese el anexo de cuentas financieras de no residente

Resolución SRI NAC-DGERCGC19-00000062 expide cuales son las cuentas excluidas del Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes 

 

[MR3]

INSTITUCIONES NO FINANCIERAS PASIVAS. - Son las instituciones que no son instituciones financieras, y que más del 50% de sus rentas provienen del capital, entiéndase como tales ingresos provenientes de interés, dividendos, arriendos, etc.  Y menos del 50% provienen de una actividad económica.






 





 
   
 

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