El Servicio de Rentas Internas indicó que en los próximos días "ejecutará la migración de sus bases de datos hacia un nuevo sistema informático de vanguardia, como parte de su Programa de Mejoramiento, desarrollado con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). ", razón por la cual los servicios en línea y trámites electrónicos del SRI no estarán disponibles, así como de su portal web www.sri.gob.ec, desde el 24 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, sin embargo, el SRI implementará un conjunto de medidas de mitigación que garantizará a los contribuyentes una atención adecuada en las ventanillas de todo el país.
Como una medida para solventar este inconveniente, el 16 de diciembre de 2020, publicó la Resolución NAC-DGERCGC20-00000074 en donde dispone:
“1. Ampliación del plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios, el pago de tributos correspondientes a tales declaraciones y cuotas RISE
Por única vez, todos los sujetos pasivos, cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones, anexos, informes tributarios y/o el pago de obligaciones, corresponda a los días 24 y 28 de diciembre de 2020, deberán, según corresponda, presentar sus declaraciones y pagar los impuestos correspondientes a tales declaraciones y/o presentar los anexos e informes tributarios hasta las fechas señaladas en los plazos previstos en el siguiente calendario, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses:
Noveno dígito RUC/cédula/ pasaporte (según corresponda) | Fecha de vencimiento original | Nueva fecha máxima de declaración y pago (hasta) |
8 | Jueves 24 de diciembre 2020 | Martes 05 de enero de 2021 |
9 | Lunes 28 de diciembre 2020 | Miércoles 06 de enero de 2021 |
0 | Lunes 28 de diciembre 2020 | Jueves 07 de enero de 2021 |
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes al mes de diciembre 2020 cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020 hasta el día lunes 11 de enero de 2021 sin que por este concepto se generen multas y/o intereses.
Las obligaciones cuyo plazo de declaración y su respectivo pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán cumplirse hasta el martes 5 de enero de 2021, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses."
Además indica sobre:
2.- Suspensión de plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y plazos de prescripción de la acción de cobro
3.- Facilidades y planes de pago
4.- Habilitación para la transmisión posterior de comprobantes electrónicos.
5.- Autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos
6.- Registro sobre información de ventas de alcohol
Además de las siguientes Disposiciones Generales:
“PRIMERA. - Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos.
SEGUNDA. - Todas las instituciones públicas que por la naturaleza de sus funciones y facultades acceden a información del Servicio de Rentas Internas para la validación del cumplimiento de requisitos, deberán considerar lo dispuesto en la presente resolución para realizar las acciones pertinentes, sin perjuicio de la coordinación interinstitucional que para el efecto realicen las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas.
TERCERA. - Sin perjuicio de las medidas dispuestas en este acto normativo, durante el periodo de optimización digital de los procesos y aplicativos institucionales, las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional permanecerán habilitadas, garantizando la adecuada atención a los contribuyentes, así como también la continuidad en la gestión institucional.
DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial” Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
En el archivo adjunto podrá descargar el documento completo.