El Servicio de Rentas Internas con fecha 21 de enero de 2021, emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000005 con el fin de normar la presentación de la información y documentación establecida en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías.
El artículo 263 de la citada Ley determina que sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) de su artículo 20, es obligación del representante legal de la compañía anónima presentar en el mes de enero de cada año a la autoridad tributaria nacional, la nómina de las sociedades o personas jurídicas extranjeras que figuraren como accionistas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con fotocopias notariadas de las certificaciones y de las listas mencionadas en el artículo innumerado que le sigue al artículo 221, que hubieren recibido de sus accionistas según dicho artículo, de conformidad con los plazos y formas que establezca para el efecto.
Adicional, esta norma establece que es obligación de la autoridad tributaria remitir esta información, de manera completa, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Si la compañía no hubiere recibido dichos documentos por la o las accionistas obligadas a entregarlos, la obligación impuesta en el inciso anterior será cumplida dentro de los cinco primeros días del siguiente mes de febrero, con indicación de la accionista o accionistas remisas.
El artículo innumerado siguiente al artículo 221 ibidem, dispone que si la información que la compañía ecuatoriana debe presentar a la autoridad tributaria nacional sobre sus accionistas extranjeras, sean estas personas naturales o jurídicas, no ha variado respecto de la información consignada el año anterior la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal;
Por esta ocasión y como una cooperación interinstitucional esta información deberá presentarse en el portal de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, institución que informa que está habilitado el portal para la recepción de la misma.
A continuación los artículos de la citada Resolución:
"Artículo único.- Las sociedades obligadas a presentar en el mes de enero de 2021 la información y documentación señalada en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías, cumplirán dicho deber remitiendo hasta el 31 de enero de 2021 la referida información y documentación, utilizando para el efecto -por esta única vez- el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (www.supercias.gob.ec), cumpliendo las especificaciones y procedimiento que para tal fin prevé dicho portal.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial."
En el archivo adjunto podrá descargar el documento completo.
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