El Servicio de Rentas Internas, para la aplicación de lo que dispone el numeral 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, respecto a la exención del Impuesto a la Renta sobre las utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador, o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000003 resuelve:
" Normar la forma, alcance y periodicidad de presentación del listado de los beneficiarios de las sociedades, fondos o fideicomisos de titularización en el Ecuador, o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, a efectos de aplicar la exoneración de Impuesto a la Renta"
A continuación la cita textual de los artículos de la citada normativa:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución establece la forma y periodicidad para la presentación del listado de los beneficiarios de utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos o fideicomisos de titularización, en el Ecuador o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, a efectos de aplicar la exoneración del Impuesto a la Renta, dispuesta en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el último inciso del artículo 15.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 2.- Sujetos obligados.- Están obligados al cumplimiento de la presente resolución las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización establecidos en el Ecuador, incluidos los establecimientos permanentes, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, que pretendan aplicar la exoneración de impuesto a la renta prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno. También será sujeto obligado, cualquier vehículo de naturaleza similar a aquellos señalados en el inciso anterior, que tenga como actividad económica exclusiva la inversión y administración de activos inmuebles y pretenda aplicar la exoneración de impuesto a la renta prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 3.- Información a reportar.- Sin perjuicio de las normas para la presentación del “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, los contribuyentes que quieran acceder a la exoneración prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y reglamentada en el último inciso del artículo 15.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; deberán presentar la siguiente información, respecto de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores:
1. Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
2. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
3. Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
4. País y jurisdicción de residencia fiscal;
5. Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;
6. Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria; y,
7. Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
La referida información será presentada a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para aplicar la exoneración contenida en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio del cumplimiento de las normas para la presentación del “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, según corresponda.
Artículo 4.- Niveles a informar.- Para efectos de aplicar la exoneración de impuesto a la renta prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los sujetos obligados deberán reportar la información señalada en el artículo 3 de esta Resolución, por cada nivel sucesivamente, que sea necesaria para acreditar el cumplimiento de lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, indistintamente si la sociedad, fondo o fideicomiso de titularización, cualquier vehículo similar, o sus accionistas cotizan sus acciones en bolsa de valores del Ecuador o del exterior. El último nivel de composición societaria será aquel en el que se identifique a: 1. Personas naturales que sean beneficiarios finales; 2. Instituciones del Estado, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador; 3. Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas; 4. Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano; o, 5. Dependencias y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano.
Artículo 5.-Forma de presentación.- La información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el literal b) del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno debe ser reportada en el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, que será presentado al Servicio de Rentas Internas, a través de su página web (www.sri.gob.ec), de conformidad con el formato y las especificaciones contenidas en la respectiva ficha técnica, disponible en el mencionado portal web.
Artículo 6.- Periodicidad y plazos para la presentación del anexo.- La periodicidad y plazos para la presentación de la información a reportar de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la presente Resolución, serán los establecidos en el artículo 10 de la Resolución No. NACDGERCGC16-00000536, salvo lo dispuesto en el segundo inciso de dicho artículo, referente a cambios en la composición societaria, en cuyo caso no se deberá informar para efectos de esta Resolución.
Artículo 7.- Incumplimiento de la obligación de informar.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y a pesar del cumplimiento de las condiciones relacionadas con la no transferencia de los activos, inscripción en el catastro público de mercado de valores y en una bolsa de valores del Ecuador, y la distribución de la totalidad de dividendos generados en el ejercicio fiscal a sus accionistas, cuotahabientes, inversionistas o beneficiarios; cuando el sujeto obligado a reportar información, de conformidad con la presente Resolución, no lo haga, en forma previa a su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, o cuando lo reportado no permita a la Administración Tributaria identificar la información señalada en el artículo 3 de esta Resolución, a efectos de verificar el cumplimiento de lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerará como no cumplida su obligación de reporte y por lo tanto las utilidades, rendimientos o beneficios no estarán exentos del Impuesto a la Renta.
Artículo 8.- Sanciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación incompleta de la información, será sancionada de conformidad con la Resolución Nro. NACDGERCGC16-00000536, lo cual no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, así como del pago del Impuesto a la Renta correspondiente, de ser el caso.
DISPOSICIÓN GENERAL.- El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas verificará la correcta aplicación de la exoneración del Impuesto a la Renta de las utilidades, rendimientos o beneficios de conformidad con el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el último inciso del artículo 15.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial."
En el archivo adjunto podrá descargar la resolución completa.