Declaración de Impuesto a la Rentas Personas Naturales (Régimen General)
Las personas naturales obligadas a llevar Contabilidad, las que hayan tenido ingresos superiores a USD.11.315,00 entre enero y diciembre de 2020 y los trabajadores en relación de dependencia bajo ciertas condiciones, deben realizar la declaración y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio económico 2020.
Para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta a pagar, los contribuyentes deben restar de sus ingresos gravados, los costos y gastos deducibles atribuibles a su actividad económica y sus gastos personales, sustentados en comprobantes de venta válidos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, además de los beneficios tributarios a que tengan derecho.
Deberán presentar esta obligación de acuerdo con el noveno dígito de su cédula o RUC máximo hasta las siguientes fechas :
Noveno dígito del RUC o cédula | Fecha de vencimiento (hasta) |
1 | 10 de marzo de 2021 |
2 | 12 de marzo de 2021 |
3 | 14 de marzo de 2021 |
4 | 16 de marzo de 2021 |
5 | 18 de marzo de 2021 |
6 | 20 de marzo de 2021 |
7 | 22 de marzo de 2021 |
8 | 24 de marzo de 2021 |
9 | 26 de marzo de 2021 |
0 | 28 de marzo de 2021 |
www. sri.gob.ec : https://lnkd.in/g4PTBYV
Declaración de Impuesto a la Rentas Personas Naturales (Régimen Microempresa)
Conforme lo previsto en el artículo 15 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060, además de la declaración semestral, están obligados a presentar la declaración anual del IR pudiendo utilizar los valores cancelados en la declaración semestral como crédito tributario, que se presentará en marzo o abril, en los siguientes casos:
1) Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
2) Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.
3) Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta.
Adicional, los sujetos pasivos beneficiarios de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000012 en la que establece las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 1240:
a) Que, al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021, según corresponda, de conformidad con la ley; y,
b) Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen.