07 Mar
07Mar

Declaración de Impuesto a la Rentas Personas Naturales (Régimen General) 

Las personas naturales obligadas a llevar Contabilidad,   las que hayan tenido ingresos superiores a  USD.11.315,00 entre enero y diciembre de 2020 y los trabajadores en relación de dependencia bajo ciertas condiciones, deben realizar la declaración y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio económico 2020. 

Para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta a pagar, los contribuyentes deben restar de sus ingresos gravados, los costos y gastos deducibles atribuibles a su actividad económica y sus gastos personales, sustentados en comprobantes de venta válidos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, además de los beneficios tributarios a que tengan derecho.

Deberán presentar esta obligación de acuerdo con el noveno dígito de su cédula o RUC máximo hasta las siguientes fechas :

Noveno dígito del 
RUC o cédula
Fecha de vencimiento
 (hasta)
110 de marzo de 2021
212 de marzo de 2021
314 de marzo de 2021
416 de marzo de 2021
518 de marzo de 2021
620 de marzo de 2021
722 de marzo de 2021
824 de marzo de 2021
926 de marzo de 2021
028 de marzo de 2021

 www. sri.gob.ec   :   https://lnkd.in/g4PTBYV

Declaración de Impuesto a la Rentas Personas Naturales (Régimen Microempresa)

Conforme lo previsto en el artículo 15 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060, además de la declaración semestral, están obligados a presentar la declaración anual del IR pudiendo utilizar los valores cancelados en la declaración semestral como crédito tributario, que se presentará en marzo o abril, en los siguientes casos: 

1) Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos. 

2) Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas. 

3) Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta. 

Adicional, los sujetos pasivos beneficiarios de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000012 en la que establece las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 1240: 

a) Que, al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021, según corresponda, de conformidad con la ley; y, 

b) Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen.

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