Según lo establece la Resolución Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 en la DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA, hasta el 31 de diciembre de 2020, los sujetos obligados a presentar en Anexo CRS deberá realizar los procedimientos de debida diligencia de cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales (1) y cuentas preexistentes de sociedades (2).
Para lo cual el sujeto obligado deberá contar con el plan de implementación descrito en el inciso primero de esta disposición, hasta el 01 de abril de 2020.
"Disposción general quinta.- Los sujetos pasivos obligados a presentar información deben contar con un plan de implementación y ejecución, para el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia.
El mismo que podrá ser requerido por el Servicio de Rentas Internas dentro de sus procesos de control.
Hasta el 31 de diciembre 2019 deberá realizarse los procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas nuevas de personas naturales, cuentas nuevas de sociedades y cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales, para lo cual el sujeto obligado deberá contar con el plan de implementación descrito en el inciso que antecede hasta el 1 de noviembre del 2019.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, deberá realizarse los procedimientos de debida diligencia de cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales y cuentas preexistentes de sociedades. Para lo cual el sujeto obligado deberá contar con el plan de implementación descrito en el inciso primero de esta disposición, hasta el 01 de abril de 2020."
Los saldos que se deben reportar en el anexo CRS 2019 son al 31 de diciembre de 2019 y en el anexo CRS 2020 los saldos al 31 de diciembre de 2020.
Es importante que para el Anexo CRS 2020 se debe reportar tanto cuentas nuevas como prexistentes.
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(1) Cuentas Personas Naturales cuyo saldo al 01/10/2019 haya sido menor a USD. 1.000.000
(2)Cuentas Personas Jurídicas cuyo saldo al 01/10/2019 haya sido mayor a USD. 250.000