El Servicio de Rentas Internas, resuelve: “Ampliar el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios, así como el pago de impuestos administrados por el servicio de rentas internas, a los sujetos pasivos que se detallan en la Resolución NAC-DGERCGC21-00000004” En este documento se establece:
“Artículo 1.- Por única vez, los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios cuya fecha de vencimiento sea entre el 16 y el 22 de enero de 2021 podrán hacerlo considerando el siguiente calendario, sin que por dicho motivo deban pagar intereses y/o multas:
Fecha de vencimiento | Nuevo vencimiento (hasta) |
16 y 17 de enero de 2021 (que por aplicación de la normativa tributaria se trasladan al 18 de enero) | 27 de enero de 2021 |
18 de enero de 2021 | 29 de enero de 2021 |
19 de enero de 2021 | 01 de febrero de 2021 |
20 de enero de 2021 | 02 de febrero de 2021 |
21 de enero de 2021 | 03 de febrero de 2021 |
22 de enero de 2021 | 04 de febrero de 2021 |
Lo señalado en este artículo, incluido el nuevo calendario, aplica también para el pago de los impuestos administrados y/o recaudados por el Servicio de Rentas Internas, atribuidos a las declaraciones referidas en su primer inciso.
Artículo. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los intereses o multas relacionados con las obligaciones materia de esta Resolución, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo, no generarán pagos indebidos.
Artículo 3.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. - Lo dispuesto en esta Resolución, incluyendo el calendario previsto en su artículo 1, será también aplicable para aquellos sujetos pasivos que se encuentran dentro del régimen impositivo para microempresas, que de conformidad con la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 366 de 08 de enero de 2021, tuvieron como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, los días 19, 20 o 21 de enero de 2021, según corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.”