27 Feb
27Feb

El Servicio de Rentas Internas publicó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000012 en la que establece las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 1240, publicado en el Tercer Suplemento Del Registro Oficial Nro.395 de 22 de febrero de 2021, referente al Régimen Impositivo de Microempresas.

A continuación un resumen de la misma: 

Artículo 2.- Son sujetos pasivos beneficiarios de esta resolución quienes cumplan las siguientes condiciones:

a) Que, al 31 de enero de 2021, estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021, según corresponda, de conformidad con la ley; y,

b) Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar para el efecto- ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen.

Para acreditar el cumplimiento de la condición prevista en el literal b) y, por tanto, acogerse a lo dispuesto en esta Resolución, especialmente respecto a lo señalado en los artículos 3 y 4 de la resolución, los sujetos pasivos beneficiarios deberán presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, identificando los valores de ingresos provenientes del Régimen Impositivo para Microempresas y sus costos y gastos atribuibles, dentro de los plazos previstos en la normativa tributaria para el régimen general, independientemente de si están obligados o no a presentar esta declaración de conformidad con el artículo 15 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060.

Artículo 3 .- Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020.- Los sujetos pasivos beneficiarios que hayan cumplido lo previsto en el artículo precedente podrán presentar la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC o cédulaFecha de vencimiento (hasta)
13 de noviembre de 2021
23 de noviembre de 2021
34 de noviembre de 2021
44 de noviembre de 2021
55 de noviembre de 2021
68 de noviembre de 2021
711 de noviembre de 2021
817 de noviembre de 2021
923 de noviembre de 2021
025 de noviembre de 2021


Contribuyentes especiales hasta el 3 de noviembre de 2021.

Contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos hasta el 25 de noviembre de 2021.

En caso de que la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. En caso de contribuyentes especiales la fecha se trasladará al día hábil anterior.

En esta resolución además constan los siguientes artículos y disposiciones  

Artículo 4.- Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021

Artículo 5.- Tratamiento de los intereses y multas hasta antes del 22 de febrero de 2021

Disposiciones Transitorias:

Primera.- Disposición para quienes se haya otorgado por parte de esta Administración Tributaria facilidades para el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020

Segunda.-  Disposición para quienes hayan generado Intereses y multas en Declaraciones sustitutivas de impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020 y para quienes hayan generado una deuda tributaria.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. - Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control e implementar las medidas pertinentes para la correcta aplicación de la Disposición Transitoria Vigésima Octava del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

En el archivo adjunto podrá descargar el documento completo.

Le recordamos que nuestro boletín no puede ser utilizado o entendido como una asesoría legal. 



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