A partir del 17 de mayo (plazo ampliado mediante resolución RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000025) vence el plazo para la presentación del Anexo de Cuentas Financieras de no residentes, Anexo CRS.
Esta obligación la deben cumplir las instituciones financieras, administradoras de fondos y fideicomisos, bancos, mutualistas, empresas de Seguros, cooperativas de ahorro y crédito, depósitos centralizados de calores, casas de valores (estas últimas deben cumplir procedimientos de debida diligencia), entre otras, cada año en el mes de mayo.
El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC19-00000045 el 01 de octubre del 2019 y posteriormente la Resolución NAC-DGERCGC21-00000006, el 26 de enero de 2021, en donde resolvió reformar la resolución inicial. Estas resoluciones establecen: “las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del Estándar Común de Comunicación de información y debida diligencia relativa al Intercambio Automático de Información y aprobar el Anexo de Cuentas Financieras de no residentes”
FECHA DE PRESENTACIÓN
La información requerida deberá presentarse de manera anual de conformidad con el formato y especificaciones técnicas disponibles en el sitio web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec., mismas que cumplen las exigencias del Foro Global sobre transparencia e intercambio de información tributaria, en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En el mes de mayo de 2021 se debe presentar dos anexos, uno por el año 2019 y otro por el año 2020.
1) Anexo 2019:
La información de cuentas nuevas de personas naturales y sociedades, así como las cuentas prexistentes de personas naturales de alto valor, debió presentarse en el mes de Julio de 2020. (por la pandemia se extendió el plazo de presentación). Por ser el año de transición se dividió el anexo en dos partes para su presentación.
2) Anexo 2020:
Estas obligaciones deben presentarse según el siguiente calendario, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo obligado a reportar:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de entrega (mayo de cada año) |
1 | 17 (*) |
2 | 19 (*) |
3 | 21(*) |
4 | 25(*) |
5 | 25(*) |
6 | 27(*) |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
(*) Plazo ampliado mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000025 del 10 de mayo de 2021.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
RECTITIFICACIÓN EN INFORMACIÓN PRESENTADA
La sociedad obligada a presentar información a diferencia de otros anexos, podrá rectificar los registros en el Anexo hasta el último día hábil del mes de julio del año en el que debe reportar la información cuya rectificación se pretende, enviando un nuevo anexo con toda la información, incluida la corregida.
También lo podrá hacer previa petición fundamentada del sujeto obligado a presentar información, la Administración Tributaria podrá autorizar y habilitar la presentación del Anexo CRS en fechas posteriores al mes de julio, independientemente de las sanciones que correspondan por presentación tardía, siempre que la recepción de información se considere oportuna para el cumplimiento de los fines propios del Anexo CRS.
FIRMA ELECTRÓNICA
El Anexo de Cuentas Financieras de no residentes debe ser firmado electrónicamente de conformidad con las especificaciones de la Ficha Técnica que se publicará en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.
Los anexos que se presenten en "0" no necesitan ser firmados electrónicamente.
Esta obligación tributaria a diferencia de otras, necesita realizar un análisis especifico de la información a presentar ejecutando procedimientos de debida diligencia establecidos en el estándar internacional publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La multa por la no presentación del Anexo CRS es de 250 remuneraciones básicas unificadas, para el año 2021 serían USD. 100.000.
Ya puede realizar la carga de este anexo en el aplicativo SRI en línea - Anexo CRS.
Cualquier inquietud o consulta comuníquese a:
STRATEGY TAX AND COMPLIANCE
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Mercedes Recalde Garzón
Correo electrónico: strategytax@gmail.com
Teléfono de contacto : 593-2-992803458