16 Jan
16Jan

El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó en su página web, el formulario 125 para Declaración Semestral de Impuesto a la Renta (IR) 2020 del Régimen Impositivo para Microempresas, según lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000002, información que deberá ser presentada hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario: 

Noveno dígito del RUCFecha máxima de vencimiento
119 de enero (*)
220 de enero (*)
321 de enero (*)
416 de enero
518 de enero
620 de enero
722 de enero
824 de enero
926 de enero
028 de enero

(*) Fecha máxima de vencimiento ampliada. 


Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del 2% de Impuesto a la Renta para microempresas, se considerarán los ingresos brutos gravados provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen.   

A estos ingresos se restarán las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito, adicionalmente se sumarán o restarán, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados atribuibles a los ingresos en el ejercicio fiscal. 

Al valor calculado se le restarán las retenciones en la fuente de impuesto a la renta,  que le hubieren efectuado en el mismo periodo respecto de las actividades sujetas al régimen.

Los ingresos percibidos por las microempresas por fuentes distintas a la actividad empresarial se sujetarán al Régimen General del Impuesto a la Renta. 

En caso de que el contribuyente no haya generado ingresos por sus actividades sujetas a este régimen deberá presentar esta declaración en “cero” como informativa, (ver “Declaración en cero” en la guía adjunta). 

Si los ingresos del contribuyente se encontraren exentos del pago del Impuesto a la Renta conforme la normativa tributaria vigente, los mismos se deberán registrar como tales en la declaración semestral del Impuesto a la Renta. 

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que además hubieren sido calificados por el SRI como contribuyentes especiales podrán -por única vez- presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto a la Renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 19 de enero de 2021. 

Es importante señalar que conforme lo previsto en el artículo 15 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060, además de la declaración semestral, están obligados a presentar la declaración anual del IR pudiendo utilizar los valores cancelados en la declaración semestral como crédito tributario, que se presentará en marzo o abril, según el tipo de contribuyente, en los siguientes casos:  

1) Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.  

2) Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.  

3) Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta. 


A partir de este año 2021, los contribuyentes de este régimen deberán realizar la declaración y pago del IR del 2021 en forma semestral, en julio (primer semestre) y enero del año 2022 (segundo semestre), dentro de los plazos establecidos para la declaración del IVA conforme el noveno dígito del RUC, aun cuando el contribuyente hubiere seleccionado la declaración mensual de este impuesto. 

Adjunto encontrará el formulario, una guía explicativa para la declaración y una presentación con ejemplos emitida por el SRI.

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