CONSULTORÍA Y CAPACITACIÓN SOBRE NORMATIVA PARA APLICACIÓN ANEXO CRS

Las sociedades ecuatorianas, calificadas por el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC23-000000031 como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar a la luz del Estándar Común de Reporte impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales, en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), deben establecer políticas, procedimientos y estructuras de control interno para asegurar el cumplimiento y remitir esta información a la Administración Tributaria a través del Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes, Anexo CRS.

En Ecuador las Instituciones constituyen:

Instituciones de Depósito: bancos, mutualistas, cooperativas, etc

Entidades de Inversión: administradoras de fondos, fideicomisos, etc

Instituciones de Custodia: Depósitos Centralizados de Valores, Casas de Valores, (quienes deben realizar la debida diligencia) y

Compañías de Seguros con ramos que tengan componente de ahorro.

No cumplir con este requerimiento podría acarrear con una multa de 250 remuneraciones básicas unificadas, (valor año 2024 = USD. 115.000,00).

En caso de no tener cuentas reportables durante el año fiscal analizado, deben declarar en Anexo de Cuentas financieras para no residentes en "0".

Podemos guiar a su institución, para realizar los procedimientos de debida diligencia y determinar si existen o no cuentas a reportar.

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