DECLARACIONES
- Declaración mensual retención en la fuente de Impuesto a la Renta (vencimiento según noveno dígito del RUC)
- Declaración mensual IVA percepción y retención (vencimiento según noveno dígito del RUC) Declaración mensual de ICE (vencimiento según noveno dígito del RUC)
- Declaración mensual activos en el exterior (vencimiento según noveno dígito del RUC)
- Declaración ISD (vencimiento según noveno dígito del RUC)
- Declaración Impuesto a la Renta por enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital hasta el 25 del mes subsiguiente al que se efectuaron las operaciones.
ANEXOS
- Anexo ROTEF (vencimiento según noveno dígito del RUC)
- Anexo Transaccional Simplificado ATS (vencimiento según noveno dígito del RUC)
- Anexo ICE Mensual (Régimen General)
- Anexo Movimiento Internacional de Divisas (vencimiento según noveno dígito del RUC)
- Declaración patrimonial (Anexo DPT) (vencimiento según noveno dígito del RUC)
- Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes (vencimiento según noveno dígito del RUC)
- Anexo cuentas financieras de no residentes (Anexo CRS) (vencimiento según noveno dígito del RUC)
- Anexo de Dividendos (vencimiento según noveno dígito del RUC)
- Anexo de Incentivos y Beneficios tributarios del COPCI (vencimiento según noveno dígito del RUC)
Deberán presentar estas obligaciones de acuerdo con el noveno dígito de su cédula o RUC máximo hasta las siguientes fechas :
Noveno dígito del RUC o cédula | Fecha de vencimiento (hasta) |
1 | 10 de mayo |
2 | 12 de mayo |
3 | 14 de mayo |
4 | 16 de mayo |
5 | 18 de mayo |
6 | 20 de mayo |
7 | 22 de mayo |
8 | 24 de mayo |
9 | 26 de mayo |
0 | 28 de mayo |
* Cuando una fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil. (contribuyentes no especiales)
** Contribuyentes Especiales Deben presentar sus declaraciones hasta el día 9 de cada mes, cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a esta.
OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
Registro del Pago de Utilidades
Los empleadores debían realizar el pago de sus utilidades hasta el 15 de abril del año 2023, este pago debe registrarse en el Ministerio de Trabajo, a través de su página web.